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Normas de tráfico vigentes referidas a bicicletas
REAL DECRETO 14/28 DE 2003 (21-NOVIEMBRE)
Es fundamental conocer todas las Normas de Tráfico vigentes para garantizar una circulación segura y responsable.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
- Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
[…]
- Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
- Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
- Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
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Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Las Normas de Tráfico vigentes establecen las condiciones para el uso de remolques y semirremolques, asegurando la seguridad vial.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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Es importante respetar las Normas de Tráfico vigentes sobre las tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
La investigación de la alcoholemia es una de las Normas de Tráfico vigentes que todos los conductores deben cumplir.
[…]
Los conductores deben estar al tanto de las Normas de Tráfico vigentes relacionadas con estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
[…]
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
- Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Las Normas de Tráfico vigentes también regulan la circulación en descensos prolongados.
- Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
[…]
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
En autopistas y autovías, las Normas de Tráfico vigentes prohíben la circulación de ciertos vehículos.
- Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Es crucial que los conductores de bicicletas respeten las Normas de Tráfico vigentes en arcenes y vías interurbanas.
[…]
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
Las velocidades máximas en vías fuera de poblado son parte de las Normas de Tráfico vigentes que deben ser consideradas.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5.c), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
Para automóviles:
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
Para los vehículos de transporte escolar, las Normas de Tráfico vigentes establecen límites de velocidad específicos.
Las Normas de Tráfico vigentes también afectan a los vehículos que transportan mercancías peligrosas.
En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
La regulación de las distancias entre vehículos es parte de las Normas de Tráfico vigentes que deben seguirse.
Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
Artículo 54. Distancias entre vehículos.
En ausencia de señalización, las Normas de Tráfico vigentes establecen un orden de preferencia claro.
- Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).
[…]
Los ciclistas también deben conocer las Normas de Tráfico vigentes sobre prioridad de paso.
Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
- Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
- Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
- Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d).
- Vehículos de tracción animal.
- Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
- Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
- Camiones, tractocamiones y furgones.
- Turismos y vehículos derivados de turismos.
- Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
- Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
- Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
[…]
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Las Normas de Tráfico vigentes son esenciales para la seguridad en la circulación de vehículos y ciclistas.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
- Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
[…]
Artículo 94. Lugares prohibidos.
- Queda prohibido parar:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
[…]
Es muy importante que los conductores conozcan las Normas de Tráfico vigentes sobre lugares prohibidos para estacionar.
Artículo 98. Normas generales.
- Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
- La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Artículo 114. Puertas.
- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).
[…]
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
[…]
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según las normas de tráfico vigentes, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Notas adicionales:
- Edad mínima para conductores de bicicletas eléctricas: La normativa actual establece una edad mínima de 14 años para los conductores de bicicletas eléctricas, siempre que el motor no supere los 250W de potencia y la velocidad máxima asistida sea de 25 km/h 1.
- Seguro y documentación: Aunque no es obligatorio tener un seguro para bicicletas eléctricas, se recomienda contar con una póliza de responsabilidad civil. Además, es importante llevar siempre la documentación que acredite la homologación de la bicicleta 1.
- Uso de casco: El uso de casco es obligatorio en vías interurbanas para los conductores de bicicletas, excepto en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor 1.
- Circulación por carriles bici y aceras: Las bicicletas deben circular por los carriles bici y no están permitidas en aceras y zonas peatonales, salvo excepciones específicas y reguladas 1.
- Iluminación y reflectantes: Las bicicletas deben estar equipadas con luces delanteras y traseras, y los conductores deben llevar prendas reflectantes cuando circulen por vías interurbanas 1.
Descargo de Responsabilidad:
Este texto es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para asegurar la precisión de la información, no se garantiza que esté completa o actualizada. Para obtener información oficial y detallada, consulte la legislación vigente y las fuentes oficiales correspondientes.
- Asegúrate de cumplir con las Normas de Tráfico vigentes para el uso de cascos y otros elementos de protección.
- Recuerda que las Normas de Tráfico vigentes también exigen el uso de prendas reflectantes en vías interurbanas.
- Las Normas de Tráfico vigentes son importantes para la seguridad de todos los usuarios en la vía pública.
- Es fundamental seguir las Normas de Tráfico vigentes para garantizar una buena convivencia en la circulación.